Dios y dinero en el Antiguo Testamento
Dijo Jesús en cierta oportunidad: «No temáis, manada pequeña, porque a vuestro Padre le ha placido daros el reino. Vended lo que poseéis, y dad limosna; haceos bolsas que no envejezcan, tesoro en los cielos que no se agote, donde ladrón no llega, ni polilla destruye» (Lu. 12.32,33). Antes de estudiar el tipo de generosidad que Dios desea de su gente, es importante que recordemos que lo que él se propone con nosotros no es dejarnos en la ruina, sino darnos las riquezas inagotables de su reino.
En el Antiguo Testamento abundan las promesas de prosperidad para los fieles: «Andad en todo el camino que el Señor vuestro Dios os ha mandado, para que viváis y os vaya bien, y tengáis largos días en la tierra que habéis de poseer» (Deut. 5.33). «Bienaventurado el hombre que teme al Señor, y en sus mandamientos se deleita en gran manera. . . . Bienes y riquezas hay en su casa, y su justicia permanece para siempre» (Sal. 112.1,3). Desde el día que el Creador les entregó el Edén a Adán y Eva, el propósito de Dios para el hombre nunca ha sido que viva y muera en la miseria. Con esto en mente, veamos «la otra cara de la moneda», o sea, las exigencias ordenadas por Dios en el Antiguo Testamento acerca de la administración económica.
Nosotros, los que vivimos conforme al Espíritu de Dios, ya no estamos bajo la antigua legislación. Pero podemos aprender en el estudio de ella, algo acerca de los principios eternos que afectan nuestro bienestar espiritual y nuestra relación con Dios. También es nuestra intención examinar la enseñanza de Jesús sobre el tema del dinero, lo cual haremos en el capítulo siguiente. Allí veremos, más que ley, una invitación a aceptar el cuidado del Padre. Pero para entender aquello será bueno empezar con esto:
1. Deuteronomio 14.22-26.
Indefectiblemente diezmarás todo el producto del grano que rindiere tu campo cada año. Y comerás delante del Señor tu Dios en el lugar que él escogiere para poner allí su nombre, el diezmo de tu grano, de tu vino y de tu aceite, y las primicias de tus manadas y de tus ganados, para que aprendas a temer al Señor tu Dios todos los días. Y si el camino fuere tan largo que no puedas llevarlo, por estar lejos de ti el lugar que el Señor tu Dios hubiere escogido para poner en él su nombre, cuando el Señor tu Dios te bendijere, entonces lo venderás y guardarás el dinero en tu mano, y vendrás al lugar que el Señor tu Dios escogiere; y darás el dinero por todo lo que deseas, por vacas, por vino, por sidra, o por cualquier cosa que tú deseares; y comerás allí delante del Señor tu Dios, y te alegrarás tú y tu familia.
Si hoy quisiéramos dar aplicación práctica a esta ley, diríamos que un diez por ciento de nuestros ingresos tendrían que ir a parar a un fondo familiar del que se pagarían todos los gastos que ocasionaran las fiestas y celebraciones relacionadas a la vida espiritual. Nos podemos imaginar unos hermosos banquetes celebrados en la comunidad cristiana local con estos recursos. También podrían financiarse retiros y encuentros con cristianos de otras comunidades, mediante los cuales se podrían cumplir por lo menos dos objetivos. Primero, pasarlo bien en compañía de otros hermanos cristianos. Y segundo, recibir enseñanza y el ministerio concentrado de diversos dones, en un ambiente y tiempo dedicado de lleno a ello.
2. Deuteronomio 14.27-29
Al fin de cada tres años sacarás todo el diezmo de tus productos de aquel año, y lo guardarás en tus ciudades. Y vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, el huérfano y la viuda que hubiere en tus poblaciones, y comerán y serán saciados; para que el Señor tu Dios te bendiga en toda obra que tus manos hicieren.
O sea, en términos prácticos actuales, un año de cada tres se añade al primer diezmo otro, destinado a la caridad para los pobres y necesitados. Sería como destinar un 3,3% anual de los ingresos a las limosnas.
3. Números 18.21
He aquí yo he dado a los hijos de Leví todos los diezmos de Israel por heredad, por su ministerio, por cuanto ellos sirven en el ministerio del tabernáculo de reunión.
Continuando nuestra adaptación a circunstancias actuales, diríamos que aquí se legisla la donación de otro diez por ciento de los ingresos, destinado al mantenimiento de las personas que por dedicar su tiempo a la atención de la comunidad cristiana, no pueden ocuparse de un trabajo normal.
4. Levítico 25.3-5.
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para el Señor; no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
Hoy diríamos: «Cada siete años renunciarás a tu sueldo». Promediado en los siete años, equivale a la renuncia de un 14,3% anual de los ingresos.
Haciendo una suma de todo esto vemos:
| Diezmo para festivales religiosos |
10,0% |
anual |
| Diezmo trienal para caridades |
3,3% |
« |
| Diezmo para mantenimiento de levitas |
10,0% |
« |
| Renuncia a sueldo cada siete años |
14,3% |
« |
| Total de sacrificios económicos |
37,6% |
anual |
Dicho de otra manera, de cada mil pesetas, destinas al Señor y al prójimo unas 376 pesetas. Pero esto no es todo.
5. Los primeros cinco capítulos de Levítico legislan detalladamente una amplia gama de circunstancias en las que era necesario traer sacrificios, ya sea de animales o de pan y aceite y otras provisiones alimenticias, para el altar del Señor. De estos sacrificios en la mayoría de los casos, una parte era consumida por el fuego del altar, mientras lo demás quedaba también para el consumo de los levitas, o para consumo del ofrendador. Estos sacrificios incluyen muchas ocasiones en las que la persona traerá un animal o algún otro alimento al altar, por motivos personales y voluntarios. Dios suponía que, aún después de dar casi un cuarenta por ciento de los ingresos a distintas causas, habría una buena disposición para traer ofrendas voluntarias al Señor.
6. Deuteronomio 15.1,2,7-9.
Cada siete años harás remisión. Y esta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión del Señor. Cuando haya en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en la tierra que el Señor tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre, sino que abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que necesite. Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión, y mires con malos ojos a tu hermano menesteroso para no darle; porque él podrá clamar contra ti al Señor, y se te contará por pecado.
O sea que, por encima de los diezmos anuales y el tercer diezmo trienal, y de las ofrendas voluntarias y sacrificios debidamente ofrecidos al Señor, cabía prestar liberalmente al prójimo que pidiera, sin garantías de devolución, ya que si llegaba el año de la remisión había que perdonar lo debido. Y… ¡cuidado con abstenerse de prestar al ver que faltaba poco tiempo para el año de perdonar deudas; ya que esto era un pecado contra el Señor!
7. Deuteronomio 15.12-14.
Si se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y si te hubiere servido seis años, al séptimo le despedirás libre. Y cuando le despidieres libre, no le enviarás con las manos vacías. Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar; le darás de aquello en que el Señor te hubiere bendecido.
Hasta ahora veíamos el principio de la liberalidad con los ingresos. Pero esta ley afecta el capital, el dinero invertido. La compra de un hombre o una mujer para hacer uso de su capacidad de trabajo no era una inversión ligera. Hemos de imaginarnos que la inversión debía ser comparable a lo que hoy costaría comprar un coche o una máquina herramienta especializada. Pero según esta ley, al cabo de seis años había que dejar nula esa inversión. Y además de perder lo invertido, al esclavo que así recuperaba la libertad había que equiparle con todo lo que fuere necesario para que, sin tener que volver a comprometer su libertad, pudiese vivir de su propio trabajo. Le abastecerás liberalmente. Para trazar equivalentes modernos diríamos: «El que puede comprar un coche, cada seis años también regalará un coche igual al suyo, junto con gasolina y mantenimiento para un año de uso».
8. Levítico 25.10,23,24.
Santificarás el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. . . . La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.
Otra vez se limita la capacidad de acumular bienes de capital. Cada cincuenta años quedan anuladas todas las inversiones importantes, y cada familia vuelve a empezar en igualdad de condiciones, con su pequeña finca hereditaria. Modernamente diríamos: «La familia capitalista que puede haber montado una gran empresa, al cabo de cincuenta años deberá repartir la empresa entre todos los obreros, quedando en igualdad de condiciones con todos los demás».
Resumamos brevemente, entonces, esta legislación del Antiguo Testamento. Dios pide: casi el cuarenta por ciento de los ingresos, más sacrificios rituales y ofrendas voluntarias, más una amplia generosidad perdonadora con el pobre que necesite pedir prestado, más una liberal generosidad hacia los elementos más necesitados de la sociedad, que se traduce en le imposibilidad de acumular capital sin distribuirlo.
¿Qué se proponía el Señor con toda esta legislación?
Es una suerte que hayamos descartado desde un principio la posibilidad de que el Señor buscara condenar a su pueblo a una vida de miseria y pobreza. Sus promesas de prosperidad y abundancia nos impiden adoptar tal interpretación. Dios tenía dos propósitos claros que se cumplían mediante la observación de esta legislación:
1. El pueblo de Dios se veía obligado a recordar que su prosperidad depende de Dios. Esta legislación fue dada en el desierto, para el día en que el pueblo se encontrara en la tierra prometida. Su efecto es el de continuar la relación de íntima dependencia de Dios que el pueblo vivía en el desierto. Allí, en el desierto, Dios estaba presente como una nube de día, que les protegía de los calores excesivos del sol; y de noche, como una columna de fuego que les protegía de los fríos nocturnos del desierto. El les daba diariamente el maná para su alimentación, y les proveía el agua potable que en cada etapa del peregrinaje necesitaban. El les había dado la libertad de la esclavitud de Egipto, y les había dado las joyas y el oro de los egipcios. Todo lo que tenían, la gran abundancia de su vida en el desierto, venía de Dios, y era imposible que lo olvidaran. Obedeciendo esta legislación, hubiera sido difícil que cambiaran de dependencia. Hubiera sido difícil que pasaran a depender del dinero y del materialismo en lugar de verse obligados a confiar en Dios.
2. El otro propósito que lograba Dios mediante esta legislación, era el de mantener a su pueblo en una relativa igualdad de condiciones económicas. Era prácticamente imposible que en el pueblo hubiera unos pocos grandes capitalistas junto a enormes cantidades de gente pobre. Dios legislaba así una sociedad de auténtica justicia social, sin por ello dictaminar un comunismo ideológico.
[Dionisio Byler, 1988, Como un grano de mostaza, capítulo 30, pp. 213-220.] |
|
|